Opinion: ¿Solución o Problema?

26-11-2005


Autor: Federico Alberto Cuello Camilo, Economista

La noticia de la semana fue el nuevo acuerdo de la OMC sobre el comercio de productos farmacéuticos. Mediante la "Decisión sobre el Párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo TRIPS y la Salud Pública" se reglamentan nuestras exportaciones de medicinas hacia otros países pobres que pueden producirlas. La decisión está siendo vendida como "la llave del éxito" de la Conferencia Ministerial de la OMC , a celebrarse en Cancún (México) la próxima semana. Ese optimismo no se justifica porque lejos de resolver nada, la Decisión complicará mucho más la situación de nuestros pobres enfermos.

La Decisión del Consejo General de la OMC pretende resolver el único punto pendiente de la "Declaración sobre la relación entre el acuerdo TRIPS y la salud pública" adoptada en Doha. Esa declaración confirmó que nuestros países pueden proteger la salud pública "y en particular promover el acceso a las medicinas para todos" ejerciendo su "derecho a otorgar licencias obligatorias" y de realizar importaciones paralelas de productos patentados. Pero esas buenas noticias fueron empañadas por la controversial negociación del único punto que quedó pendiente. El párrafo 6 de la declaración dispuso realizar consultas adicionales para buscar una solución "expedita" a las necesidades de los países sin capacidad de producir sus propias medicinas y así ejercer su derecho de utilizar efectivamente las licencias obligatorias. Luego de dos años, ni la negociación ni su resultado pueden caracterizarse como "expeditos".

La Decisión, a diferencia de la Declaración de Doha, es obligatoria. Restringe nuestros actuales derechos bajo el acuerdo TRIPS. Busca "prevenir la re-exportación de productos que hayan sido previamente importados" por un Miembro de la OMC. Requiere que sus beneficiarios, exportadores o importadores, sigan un procedimiento difícil y lento de solicitud de "dispensa" del artículo 31(f) del acuerdo TRIPS, cuyo lenguaje es menos confuso que la decisión recién adoptada: "cualquier otro uso [de productos patentados producidos] será autorizado predominantemente para suplir las necesidades del mercado doméstico del Miembro que autorice dicho uso". Es claro que la palabra "predominantemente" no significa "exclusivamente".

Así, la decisión restringe nuestra capacidad para exportar medicinas, limitando los mercados y los exportadores. Beneficia sólo a "los Países Menos Adelantados" y a aquellos que notifiquen a la OMC que utilizaran el sistema, pudiendo indicar "en cualquier momento" que lo utilizarán "plenamente o de manera limitada, por ejemplo sólo en caso de una emergencia nacional u otras circunstancias de urgencia extrema o en casos de uso público no comercial". Si se nos ha impedido cumplir nuestra propia ley de propiedad industrial, bajo esta cláusula se pueden esperar nuevas presiones para minimizar el alcance que daremos al procedimiento. ¿Dónde estaban nuestros negociadores cuando se trabajó y adoptó esta "solución"?



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