Noticia: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE COM | 26-11-2005 |
1. La principal aspiración de las reformas promovidas por la administración del Presidente Hipólito Mejía es dotar de un rostro humano a la economía dominicana. Así, cualquier ciudadano debiera tener la posibilidad de ejercer su derecho a competir y consumir en igualdad de condiciones, para poder disfrutar de bienes y servicios de calidad a precios competitivos. Ello hace imprescindible estimular la actividad empresarial, la eficiencia comercial, la inversión productiva y el crecimiento económico, y al propio tiempo generar fuentes de trabajo y elevar el bienestar de los consumidores. En todos los sectores de la economía dominicana los recursos productivos se asignarían de una manera más eficaz y flexible a través de decisiones descentralizadas de los participantes en el mercado y basadas en la rentabilidad. Esas aspiraciones sólo podrán hacerse realidad si las empresas cuentan con el estímulo de la competencia. El consumidor descontento debería poder castigar a aquellas empresas que suministren servicios deficientes o que distribuyan mercancías defectuosas. Por tanto, el reforzamiento de la competencia, junto con medidas destinadas a estimular la toma de conciencia del consumidor, serían elementos claves del éxito de las reformas económicas pendientes para humanizar el proceso gradual de apertura que vive la República Dominicana. 2. Así, el fortalecimiento de la competencia también es un componente importante para garantizar el éxito de las reformas económicas en curso. A tal efecto, será necesario que las fuerzas del mercado se vean respaldadas por un conjunto de reglas de juego que fortalezcan los derechos de ciudadanos y empresas. Dichas reglas se establecen a través de lo que se denomina el "derecho ordenador del mercado", el que comprende a las disciplinas jurídicas de la libre competencia, de la represión de la competencia desleal, de la protección al consumidor y de la propiedad intelectual. 3. La adopción de dicha normativa debería ser coordinada de tal manera que se confiera una adecuada protección a los diversos componentes del mercado: el sistema económico de libre mercado que consagra la Constitución de la República Dominicana y que se expresa operativamente a través del Estado; los empresarios en su sentido más amplio (incluyendo a las empresas públicas y a las profesiones liberales); y el público de los consumidores en su calidad de agentes económicos (en la medida que realizan actos de consumo). La coordinación no debería limitarse exclusivamente a los aspectos sustantivos de las disciplinas jurídicas ordenadoras del mercado, sino que debe sustentarse en una adecuada base institucional y procedimental, a fin de asegurar la adecuada interpretación y observancia de la normativa. 4. El proceso de apertura gradual que se vive en el país responde a un cambio en el modelo de crecimiento económico. Este cambio se inicia en el Gobierno Constitucional de 1982-1986, a partir del cual el crecimiento de exportaciones no tradicionales se convierte en el motor del desarrollo dominicano. Las reformas realizadas en la década de los años 90 continuaron adaptando la legislación y las instituciones a este nuevo modelo, fundamentalmente como necesidad de cumplir con el Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificado el 20 de enero de 1995. La entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana y del Acuerdo de Libre Comercio CARICOM-República Dominicana en el año 2001 consolidará este nuevo patrón de crecimiento y conlleva la obligación legal e institucional de evitar que los beneficios de libre comercio se vean menoscabados por prácticas empresariales anticompetitivas. 5. De esta forma, el ordenamiento institucional del país deberá adaptarse a esta nueva realidad, pues el ordenamiento del Estado Dominicano refleja las necesidades del modelo ya superado de crecimiento basado en la sustitución de importaciones. La institución que se cree para aplicar la normativa ordenadora del mercado debería contar con la mayor independencia posible en términos políticos, para que sus decisiones correspondan a criterios de eficiencia económica, transparencia del mercado y de promoción de la competitividad. Si ello ocurre, existirá una mayor seguridad jurídica y, por ende, un clima de negocios que promueva las inversiones y el mercado laboral. La adopción de esta clase normativa redundará en favor de la permanencia del modelo económico de mercado, evitando que se pueda revertir en el futuro la capacidad de empresas y consumidores de ejercer su derecho constitucional a la libertad de empresa, comercio e industria. 6. Con objeto de promover la eficiencia económica, las inversiones y proteger a los consumidores, sería conveniente que la autoridad encargada de administrar la normativa ordenadora del mercado no sólo controle las prácticas anticompetitivas de las empresas privadas, sino que también promueva una política de defensa de la competencia en la elaboración de las restantes políticas del Estado. Las prioridades se deberían establecer teniendo en cuenta, entre otras cosas, la necesidad de apoyar y completar las reformas económicas. Para ello deberá contar con recursos suficientes que aseguren su total independencia económica y política, manteniendo como recursos propios los ingresos que se generen por la aplicación de tasas para el registro y el otorgamiento de derechos de propiedad intelectual. De ahí la necesidad operativa de integrar al ámbito del Código de Ordenamiento del Mercado a las leyes ya aprobadas sobre propiedad industrial y derecho de autor. Esta necesidad operativa se sustenta en el plano intelectual además por la tendencia mundial a aplicar las obligaciones internacionales en materia de propiedad intelectual en un contexto legal más amplio que salvaguarde la libre competencia frente al posible abuso monopolítistico de los derechos de propiedad intelectual. 7. La legislación de la competencia y del consumidor, en paralelo con la autoridad encargada de la competencia, contribuye además a consolidar la desaparición de las políticas de control de precios, al promover una mayor liberalización o al anticipar el surgimiento de problemas de competencia en determinados sectores. También sirve de instrumento para contrarrestar la fijación de precios artificialmente altos, especialmente en productos de primera necesidad y servicios esenciales. 8. Al carecer de legislación que promueva la libre competencia, reprima la competencia desleal y proteja los derechos del consumidor, la privatización de ciertos sectores ha conducido de una situación de monopolios públicos a otra en la que imperan monopolios privados. De esta forma, la capitalización de la Corporación Dominicana de Electricidad no ha conducido a una elevación de la oferta de electricidad ni a la eliminación de los subsidios a la generación de energía. Más aún, son frecuentes los casos de facturación engañosa por parte de las empresas de distribución. Un componente imprescindible de la solución de esta situación impostergable debe ser el control estricto de las prácticas comerciales restrictivas de las empresas capitalizadas, sobre todo si éstas continúan reteniendo una posición dominante en el mercado. 9. El derecho ordenador de la competencia es complementario a la política de libre inversión extranjera, pues ayuda a prevenir y de ser necesario reprimir los abusos de empresas multinacionales, siempre tratando de respetar el principio de trato nacional y teniendo en cuenta las consideraciones de eficiencia y los vínculos intraempresariales. La aplicación de tales controles suele atraer a los inversionistas extranjeros, especialmente si sigue los principios de la competencia, y puede proporcionarles estabilidad y seguridad. 10. La represión de la competencia desleal aparece como una normativa complementaria a la de la libertad de competencia. De no contar con un sistema que reprima este clase de comportamientos se estarían generando distorsiones en el mercado y también afectar a los consumidores. El texto propuesto acoge las tendencias legislativas más modernas y sus enunciados, además de contar con una cláusula general que le permitirá adecuar la represión en el tiempo y el espacio (tomando en cuenta las particularidades propias de cada uno de los mercados), contienen un listado enunciativo mas no taxativo de supuestos considerados desleales. Este listado corresponde guarda relación con los compromisos adquiridos por la República Dominicana en el marco de la OMC y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 11. En cuanto a la protección al consumidor cabe destacar que la normativa propuesta corresponde a las tendencias legislativas más modernas y son un fiel reflejo de las Directrices para la Protección al Consumidor adoptadas por consenso en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985, pero tomando en consideración las particularidades del mercado dominicano. En general, se reconoce que la temática del consumidor es transversal a toda la actividad económica, lo que significaría que dicha normativa debería comprender infinidad de supuestos adicionales a los incorporados al texto de la norma. Sin embargo, conscientes que la protección al consumidor constituye un proceso más que una acumulación de normas, el texto propuesto se ha limitado a recoger ciertos supuestos que actualmente tienen relevancia para el mercado dominicano. En general se pretende brindar transparencia en las transacciones comerciales y mejorar la posición de inferioridad en que se encuentran los consumidores. 12. A la luz de lo expuesto, el proyecto de Código de Ordenamiento del Mercado propone medidas para dotar de un rostro humano a la economía dominicana mediante: a) la adopción, mejora y aplicación eficaz de políticas de defensa de la competencia, represión de la competencia desleal y protección del consumidor; b) el establecimiento de mecanismos apropiados para el control de las prácticas comerciales restrictivas para prevenir que la capitalización de las empresas del Estado no resulte en la sustitución de monopolios públicos por monopolios u oligopolios privados que abusen de su posición dominante; c) la puesta en vigor de las obligaciones asumidas en el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana y en el Acuerdo de Libre Comercio CARICOM-República Dominicana respecto a la prevención del surgimiento de prácticas empresariales anticompetitivas que puedan menoscabar los beneficios del libre comercio entre las Partes; y d) la continuación del proceso de modernización institucional y regulatorio requerido para asegurar que el Estado Dominicano se estructura de manera coherente con el nuevo modelo de crecimiento basado en las exportaciones, modelo que requiere fortalecer la capacidad regulatoria del Estado para hacer frente a sus principales desafíos, tales como: la liberalización de los precios, la privatización y la liberalización de las inversiones extranjeras y del comercio en la aplicación de la política de defensa de la competencia, del consumidor y de la propiedad intelectual, a través de una institución, el Instituto de Ordenamiento del Mercado (INORME), persona jurídica de derecho público con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio, inembargable y plena independencia administrativa, financiera y técnica. 13. De esta forma, el proyecto de Código de Ordenamiento del Mercado integra la nueva normativa sobre libre competencia, competencia desleal, protección del consumidor y creación del INORME junto a la legislación vigente en materia de derecho de autor, propiedad industrial, normas y calidad. Su adopción completará la creación en la República Dominicana de un derecho ordenador del mercado. |
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