Noticia: CONTADORES ELECTRICOS | 26-11-2005 |
Santo Domingo, D.N., R.D. Enero 15 del 2001 Señores Dr. Virgilio Bello Rosa, Procurador General de la República; Dr. Máximo Aristy Caraballo, Procurador Fiscal del Distrito Nacional; Mayor General Pedro de Js. Candelier Tejada, Jefe de la Policía Nacional. Lic. Luis Eduardo Tejada, Director General de Normas y Control de Calidad, (DIGENOR); e Ing. José Ovalles, Superintendente Gral. de Electricidad. Distinguidos señores: Tenemos a bien dirigirnos cortésmente a Uds., con respecto a las actuaciones de las Empresas Distribuidoras de Electricidad EDESUR y EDENORTE, controladas por la empresa española 'Unión Fenosa'; y la EDEESTE, por la empresa norteamericana 'AES Dominican Partners', en la instalación de contadores de energía eléctrica, muy especialmente las dos primeras que ya han iniciado este proceso con medidores que han originado la protesta generalizada de los usuarios de energía eléctrica, porque inmediatamente han ocasionado un incremento significativo de las facturaciones, existiendo la sospecha fundada de que los mismos estén descalibrados intencionalmente. A este respecto, nos permitimos transcribir las previsiones de las Leyes No.602, sobre Normalización y Sistema de Calidad del 20 de Mayo de 1977 y No. 3925 sobre Pesas y Medidas del 17 de Septiembre de 1954, que rigen la materia de instalación de medidores de todo tipo, y que fundamentan la presente comunicación a sus arriba indicados destinatarios. La pretensión de las empresas oligopólicas y monopólicas Distribuidora del Sur, (EDESUR) y Distribuidora del Norte (EDENORTE), ambas en manos de UNION FENOSA, de instalarle a los usuarios del sistema eléctrico nacional contadores nuevos, que han generado sobrefacturación en todas partes en que han sido instalados (incluso en España, donde han originado una demanda multimillonaria), así como de parte de Distribuidora del Este (EDEESTE), en manos de AES Dominican Partners, debe sujetarse a cumplir las condiciones de idoneidad que les exige la Ley No. 602 sobre Normalización y Sistemas de Calidad, que en su Art. 1º pone a cargo de la Comisión de Normas y Sistemas de Calidad, y su órgano ejecutivo, la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad "garantizar ..... la entrega de cantidad, tamaño, peso y volumen correctos, de acuerdo a las normas que se establezcan en virtud de la presente Ley", y por tanto deben estar calibrados y certificados por DIGENOR. Asimismo, en su Art. 11, acápite l), la indicada Ley No. 602 le establece como atribuciones a la Comisión de Normas y Sistema de Calidad: "Poner en vigencia y adaptar la Ley de Pesas y Medidas No. 3925 del 1º de septiembre de 1954, sus modificaciones y reglamentos". El Art. 11 de la pre-indicada Ley No. 3925 establece: "Los instrumentos de medir para poder ser usados en las operaciones de medir o de pesar, deberán ser presentados previamente a la verificación, al estampado y al registro, en las oficinas del Servicio Nacional de Pesas y Medidas que fueren indicadas por los reglamentos para tales fines. A renglón seguido el Párrafo de este Art. 11 agrega: "El uso de instrumentos de medir a que se refiere este artículo, sin las estampas correspondientes a la verificación queda absolutamente prohibido". Es por tanto el derecho de cada ciudadano, cliente del sistema eléctrico nacional, el cual debe ser respaldado por la fuerza pública, resistirse a que una cualquiera de las Distribuidoras señaladas le instale un nuevo contador que no esté previamente calibrado y precintado por DIGENOR como idóneo, y este departamento de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio debe tomar las previsiones preparatorias a asumir esta fiscalización a la cual la Ley le obliga, en protección de los consumidores dominicanos de energía eléctrica, independientemente de otras acciones que corresponden a otros organismos del Estado. El Art. 13 de la misma Ley No. 3925 reza: "Los instrumentos de medir, verificados y marcados serán sometidos a verificaciones periódicas, según fuere establecido por reglamentos y contramarcados, si reúnen las condiciones requeridas. Los que no reúnen esas condiciones serán retenidos por los verificadores y entregados a la oficina correspondiente del Servicio Nacional de Pesas y Medidas". También debe informársele a EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, que el Art. 38 de la Ley No. 602 establece que "El uso de pesas y medidas alterados, incompletos o disminuidos o que en alguna forma tiendan a dar medidas falsas, será sancionado de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos o con las sanciones previstas en la Ley No. 3925 sobre Pesas y Medidas según el caso de que se trate". Para que no quepa duda que los contadores de energía eléctrica quedan comprendidos en el ámbito de esta legislación, el Art. 18 de la Ley No. 3925 antes citada, que establece la tarifa de verificación, presenta un capítulo titulado "Instrumentos para Medidas Eléctricas", y enumera taxativamente: A) Contadores (medidores) de energía para conectarse en circuitos de corriente alterna o continua hasta 600 voltios e intensidad de corriente hasta 300 amperios..., indicando a continuación otras capacidades y especificaciones. Finalmente, el Art. 23 de esta última Ley dice: "Las sanciones establecidas en esta Ley para castigar sus violaciones o las que fueran hechas a sus reglamentos, son independientes de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de esas violaciones y quienes las cometan quedarán sujetos también a las sanciones que otras leyes establezcan". Ya es hora de que las arbitrariedades que viene cometiendo este oligopolio antinacional de empresas distribuidoras de energía eléctrica sen sometidas al debido respeto de la Ley dominicana y del derecho de los usuarios-consumidores, mientras otras instancias exploran a cabalidad -con todas sus consecuencias legales- la forma irregular en que se dio nacimiento a estos engendros, que a diferencia de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), sí pueden ser demandados y embargados. En consecuencia la presente se dirige respetuosamente al Magistrado Procurador General de la República, para que en su calidad de depositario de la fuerza pública, ordene cesar la presencia de agentes del orden en la colocación ilegal y por la fuerza de contadores que violan las disposiciones antes indicadas, propias de nuestro estado de derecho, y por el contrario, ponerlos a la orden de los ciudadanos cuyos derechos se pretenda conculcar, violando las Leyes indicadas. De la misma manera la presente se dirige al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para que en su condición de Ministerio Público de la jurisdicción, tome nota de la situación que por la presente denunciamos, y actúe en consecuencia, absteniéndose de dar su apoyo a las actuaciones de las Empresas Distribuidoras de Electricidad que violan la Ley. De manera similar se dirige la presente al Jefe de la Policía Nacional para que, tomando nota de la situación antes expresada, imparta las instrucciones de lugar para que agentes de la Policía Nacional no participen en actuaciones que están reñidas con la Ley, y por el contrario, estén prestos a apoyar a la ciudadanía cuando -con la Ley en la mano- se oponga a que se atropellen sus derechos. Asimismo, la presente se dirige al Director General de DIGENOR, para que en representación de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, asuma las responsabilidades de fiscalización que le incumben en la materia, y dicte las providencias necesarias a su cumplimiento. Finalmente, la presente se dirige al Superintendente de Electricidad, para que proceda a comunicar oficialmente a las citadas Empresas de Distribución bajo su responsabilidad, las disposiciones legales que les toca cumplir y que hasta ahora han ignorado. Asimismo para informarle que recurriremos a la Cámara de Cuentas de la R.D., en función de Tribunal de lo Contencioso y Administrativo, para que sea dejado sin efecto el recargo que ese Departamento ha autorizado a las Empresas Distribuidoras de Electricidad, en perjuicio de los usuarios del sistema eléctrico nacional. Saludan a Uds. muy respetuosamente, Dr. Ramón Emilio Concepción Arq. Leopoldo A. Espaillat N. |
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